Del precedente citado se desprende lo que se conoce como doctrina de los "actos políticos no judiciables", es decir, decisiones de los otros poderes que en el marco de sus competencias constitucionales han tomado y que exceden la competencia revisora de la CSJN porque de inmiscuirse se estaría violando la división de poderes en que se basa el sistema republicano. Normalmente estas decisiones cuando provienen del PEN se encuentran dentro de los que se denomina fundadas en cuestiones de oportunidad, merito o conveniencia, conceptos que remiten necesariamente al ejercicio de las facultades discrecionales de la Administración Pública y que son ajenas a la revisión de los jueces, salvo evidente contradicción constitucional o irrazonabilidad.
Empero, el trabajo practico tiene por objeto introducirlos en el mundo de la jurisprudencia y que por vuestro mayor o menor criterio jurídico encuentren la aplicación del standard elaborado por la CSJN en ese fallo, aplicado en otros, fundamentalmente relacionados con el tema de la Intervención Federal. Esa fue la razón por la que al final de la presentación dada en clase se incluyo una lista de precedentes de la CSJN en materia de intervención para que ustedes revisaran, sin ser la enunciación excluyente de otros precedentes sobre la cuestión.
Listado de Fallos.
•Fallos: 53:420, Causa “Cullen c/ Llerena”
•Fallos: 154:192, Causa “Orfila”.
•Fallos: 148:303, Causa “Moreno Postigo”
•Fallos: 143:11, Causa “Laborde”
•Fallos: 327:3852, Causa “Zavalía”
•Fallos: 302:732, Causa “Levene”
•Fallos: 257:229, Causa “Cía. Química”
•Fallos: 258:109, Causa “Cichero”
•Fallos: 262:217, Causa “Lovaglio”
•Fallos: 271:240, Causa “Corp. Cementera Arg.”
•Fallos: 272:250, Causa Dir. Nac. Aduanas”
•Fallos: 297:384, Causa “Torralba”
•Fallos: 236:100, Causa “Cejas de Gimenez”