20 países europeos defienden el crucifijo: una nueva alianza contra el laicismo
«En un gesto sin precedentes, una veintena de países europeos se acaba de unir a Italia en el recurso de casación de la sentencia contra la presencia pública del crucifijo en las escuelas, que falló el 3 de noviembre la segunda sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos» Grégor Puppinck, director del ECLJ (European Centre for Law and Justice como el ACLJ pero en europeo) estaba exultante y esperanzado.La audiencia duró tres horas, quizá una de las más interesantes desde el punto de vista jurídico, social y político de toda la historia del Tribunal.
El 30 de junio los 17 jueces titulares y tres suplentes, encabezados por el presidente del Tribunal, Jean Paul Costa, escucharon los argumentos del Gobierno italiano para pedir que se revoque la sentencia del 3 de noviembre del año pasado en la que esta institución declaraba que la presencia de crucifijos en un colegio público violaba el derecho a la enseñanza y a la libertad de conciencia de los demandantes. La decisión del tribunal tendrá consecuencias directas en toda Europa.
Los antecedentes ya los conocéis. Tal como declaraba Puppinck en la entrevista concedida unos días después y en un extraordinario artículo en L'Obsservatore [PDF]:
El caso Lautsi tiene una importancia considerable. Es emblemático, pues pone en tela de juicio la presencia visible de Cristo en las escuelas de Roma, de Italia, y de toda Europa. Este caso se ha convertido en un símbolo del actual conflicto sobre el porvenir de la identidad cultural y religiosa de Europa. Este conflicto enfrenta a los promotores de la secularización total de la sociedad y los que defienden una Europa abierta y fiel a su identidad profunda.En un primer lugar se unieron a Italia 33 miembros del parlamento europeo (dejo como deberes de verano localizar a los españoles) y diez países como «amicus curiae» (tercera parte): Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, Mónaco, Rumanía, Federación Rusa y San Marino, animando al tribunal a anular la primera decisión. Fueron representados por un abogado judío: Joseph Weiler, la defensa de la presencia pública del crucifijo por un judío cubierto por la kipá me emociona.
A esos diez países se unieron otros diez: Albania, Austria, Croacia, Hungría, Macedonia, Moldavia, Polonia, Serbia, Eslovaquia y Ucrania, poniendo públicamente en tela de juicio la sentencia del Tribunal.
Se espera la revisión de la sentencia en 6-8 meses, aunque en casos similares anteriores se han extendido hasta los 14 meses (que comparándolos con los tiempos del Constitucional español son dos días).
Hay hechos de naturaleza geopolitica relevantes:
- Los 20 países suponen la mayoría de la Europa del Este y Balcánica,
- Los veinte países son fundamentalmente de tradición ortodoxa y/o con una relación no excesivamente amistosa con el Islam.
- La mayoría de los 20 países son supervivientes de la tiranía socialista, conocedores de primera mano de lo que supone la eliminación del crucifijo.
Evidentemente, los defensores de la libertad contra el materialismo ya no están en la misma parte de Europa donde estaban antes.
| REINO UNIDO - Voto de los presos. |
9-2-2011 - La Cámara de los Comunes rechazó una decisión que la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) adoptó, el 6-2-2005, en el caso Hirst c. Reino Unido, y resolvió seguir impidiendo que los presos voten en las elecciones británicas.
De este modo, dejó en manos del Primer Ministro, quien defiende esta medida, la decisión de ignorar o no la mencionada decisión de la Corte Europea y de asumir el riesgo de que los condenados promuevan procesos judiciales por la violación de sus derechos convencionales.
La polémica en relación con el derecho al voto de los presos británicos se generó a raíz de un caso promovido por John Hirst, quien había sido condenado a cadena perpetua por haber asesinado a su empleador. Hirst afirmó que debe tener derecho a votar mientras estuviera en la cárcel, y la CEDH reconoció su pretensión, decidiendo que la Representation of the People Act of 1983 violaba los derechos humanos de Hirst.
Cabe recordar que el Reino Unido ha incorporado la Convención Europea de Derechos Humanos en su legislación interna, pero la CEDH es el intérprete final de la Convención.
Nota del Instituto: en relación con la mencionada sentencia de la CEDH, v. POWERS, William Ashby, "Hirst v. United Kingdom (No. 2): A First Look at Prisoner Disenfranchisement by the European Court of Human Rights", en Connecticut Journal of International Law, vol. 21, No. 30, 2006, artículo al que se puede acceder desde aquí; asimismo, British Parliament, House of Commons, "Political and Constitutional Reform Committee, Fifth Report Voting by Convicted Prisoners: Summary of Evidence".
Fuente: Newsletter del Instituto de Investigaciones en Derecho Comparado de la CSJN